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  • Los Inspectores de la Hacienda Local creen que el TC seguirá el mismo criterio cuando resuelva otro recurso análogo planteado por VOX

 

 La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) celebra la “serenidad jurídica” que aporta el rechazo al recurso de inconstitucionalidad sobre el nuevo impuesto de la plusvalía por parte del Tribunal Constitucional. ANIHPL considera que, en espera de conocerse el contenido de la sentencia, su alcance es muy positivo para la tributación local, marcada por una permanente inseguridad jurídica en España. 

Así, en una nota publicada este 9 de marzo relativa al recurso interpuesto por el Partido Popular (PP), el TC avala la regulación del Real Decreto-ley 26/2021 que recoge el nuevo diseño del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. La antigua plusvalía fue declarada inconstitucional por este tribunal el 26 de octubre de 2021.

Los inspectores de la Hacienda Local consideran que el nuevo Real Decreto-ley 26/2021 está justificado en razones de extraordinaria y urgente necesidad y no infringe los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas. Una sentencia que invita a pensar que el Tribunal Constitucional mantendrá idéntico criterio cuando resuelva otro recurso análogo planteado por VOX. 

El ponente de esta sentencia ha sido el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido Tourón, plenamente consecuente con el voto particular que formuló a la sentencia 26/2021 que declaraba inconstitucional el antiguo impuesto, concretamente la fórmula del cálculo de la base imponible. En aquella ocasión, Conde-Pumpido disintió a través de un voto particular, argumentando -entre otras cuestiones- la grave repercusión económica para miles de municipios que tiene la adopción de cualquier decisión en torno al IIVTNU. 

La sentencia 26/2021 razonaba que para que el método objetivo de estimación de la base imponible pudiera considerarse constitucionalmente legítimo, cabían dos opciones: gravar incrementos medios o presuntos (potenciales) o no erigirse en método único de determinación de la base imponible. El Real Decreto-ley 26/2021 se acogió a la segunda opción, un hecho que acaba de amparar el Tribunal Constitucional al desestimar el recurso del PP.  

Pendientes del Tribunal Supremo

En lo relativo a la plusvalía municipal, queda aún por conocerse la decisión que adoptará el Tribunal Supremo sobre la entrada en vigor de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal: el Alto Tribunal delibera si dicha inconstitucionalidad debe aplicarse desde el 26 de octubre de 2021 -fecha en que se dictó la sentencia- o desde el 25 de noviembre de ese mismo año, cuando fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

ANIHPL recuerda que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a, entre otros, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).




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